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Apoyos en Euskadi: los tres niveles del Decreto 78/2024 y qué puedes pedir

29 de septiembre de 2026

Si alguien te ha dicho que tu hija o tu hijo «necesita apoyos» y no sabes qué significa eso exactamente, la respuesta está en una norma de 2024. El Decreto 78/2024, de 18 de junio, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 28 de junio de 2024, ordena la respuesta a la diversidad en todos los centros no universitarios de Euskadi.

Derogó el Decreto 118/1998, que era el que llevaba veintiséis años mandando. Y cambió algo de fondo: ya no se habla de «integrar» ni de «compensar», sino de quitar barreras. Todo lo que sigue sale del texto del decreto, y al lado de cada dato tienes el artículo del que sale.

En corto

  • Los apoyos van en tres niveles: universales, complementarios e intensivos (arts. 7, 8 y 9).
  • Se empieza siempre por arriba: los complementarios solo entran cuando los universales no bastan (art. 8.1), y los intensivos cuando no bastan los dos anteriores (art. 9.1).
  • Los apoyos intensivos se aplican principalmente en el aula ordinaria (art. 9.3). No fuera.
  • Tu centro tiene que tener un equipo de orientación educativa, y el PT forma parte de él (art. 5.4).
  • El plan de respuesta a la diversidad del centro es público (arts. 7.5 y 8.5, que remiten a la Ley 19/2013 de transparencia). Puedes pedir leerlo.

Nivel 1: medidas y apoyos universales

Son para todo el alumnado, sin excepción (art. 7.2). No hay que pedirlas ni justificar nada: el centro las aplica porque tiene que aplicarlas.

El decreto las enumera (art. 7.3): el Diseño Universal para el Aprendizaje como enfoque principal, la organización de espacios, grupos y tiempos, dos docentes en el aula, apoyo especializado dentro del aula, desdobles, agrupamientos flexibles, docencia compartida, aprendizaje cooperativo, trabajo por proyectos, protocolos de detección temprana, evaluación formativa y la acción tutorial.

Las aplican todos los profesionales del centro (art. 7.4), no el PT en solitario.

Nivel 2: medidas y apoyos complementarios

Entran cuando las universales no han sido suficientes (art. 8.1). Pueden ser para un grupo o para una sola persona (art. 8.2), y el decreto insiste en que se usen «de manera contextualizada e inclusiva».

Van desde programas de refuerzo y de diversificación curricular hasta la tutoría individualizada, las medidas de acceso al contexto escolar, y la atención educativa hospitalaria y domiciliaria (art. 8.3).

Nivel 3: medidas y apoyos intensivos

Son actuaciones extraordinarias, para alumnado con necesidades educativas especiales, «con una frecuencia regular y sin límite temporal» (art. 9.2).

Aquí hay una frase que conviene conocer literalmente, porque es la que sostiene muchas conversaciones con un centro:

> «Estas medidas y apoyos intensivos se deben aplicar principalmente en el aula ordinaria de manera contextualizada e inclusiva, y facilitar la máxima participación en las situaciones educativas del centro y aula.» (art. 9.3)

Es decir: la norma no dice que el apoyo intensivo consista en sacar a la criatura del aula. Dice lo contrario.

Los diez profesionales que puede haber detrás

El decreto lista quiénes son los «profesionales específicos de apoyo a la inclusión» (art. 9.5). Conviene saberlo, porque se habla mucho del PT y poco del resto:

1. Profesorado de pedagogía terapéutica (PT)

2. Profesorado de audición y lenguaje (AL)

3. Profesorado itinerante de apoyo al alumnado con discapacidad visual

4. Especialistas de apoyo educativo

5. Personal técnico de apoyo especializado al alumnado con discapacidad visual

6. Personal transcriptor de material

7. Fisioterapeutas

8. Terapeutas ocupacionales

9. Intérprete de lengua de signos y personal mediador comunicativo

10. Profesorado especialista en discapacidad auditiva

El documento que puedes pedir

Cada centro tiene que tener un plan de respuesta a la diversidad, elaborado por el equipo de orientación educativa y liderado por el equipo directivo (art. 6.8). El decreto dice exactamente qué tiene que llevar dentro: la identificación de barreras, los criterios para decidir, los objetivos, las actuaciones de cada nivel, la colaboración con las familias, el plan de acogida, los recursos, quién hace qué, el trabajo en red y la evaluación con propuestas de mejora.

Y los artículos 7.5 y 8.5 añaden algo que casi nadie usa: esos documentos deben publicarse conforme a la Ley 19/2013 de transparencia.

Si vas a una reunión y no sabes por dónde empezar, empieza por ahí: «¿me podéis enseñar el plan de respuesta a la diversidad del centro?». Está escrito, tiene que existir y es público.

Dónde encaja el Plan de Actuación Personalizado

Las medidas aplicadas a cada alumna o alumno constan en las actas, en el expediente académico y en el Plan de Actuación Personalizado (art. 9.6), que está regulado en el artículo 24 del Decreto 77/2023, el del currículo de Educación Básica.

Una confusión frecuente

El decreto no se aplica igual en todos los centros. En los sostenidos con fondos públicos —públicos y concertados— se aplica entero (art. 1.2). En los centros privados no concertados se aplica solo en lo que no dependa de fondos públicos: no les alcanzan los preceptos sobre dotación de recursos con cargo a fondos públicos ni los de número mínimo de alumnado para ciertas medidas (art. 1.3).

Fuentes

  • Decreto 78/2024, de 18 de junio, de respuesta a la diversidad en el marco de un sistema educativo inclusivo, para las alumnas y alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV n.º 127, de 28 de junio de 2024.
  • Decreto 77/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Básica e implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi (arts. 21, 24, 25 y 26).
  • Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco (art. 35).
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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